Crypto tiene «crédito y moneda» como el dinero

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María Mallo

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La definición jurídica de las criptodivisas más importantes y su correspondiente clasificación en los marcos reguladores son objeto de debate entre algunos legisladores desde hace años. Sobre todo, se trata de una delgada línea entre proteger el monopolio monetario de los bancos centrales, por un lado, y permitir una lucrativa industria de las criptomonedas, por otro.

En EE.UU., este conflicto es particularmente evidente: la Securities and Exchange Commission (SEC) y la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) no pueden ponerse de acuerdo sobre un enfoque unificado y a veces se contradicen entre sí. Esto es recibido con sorna en muchas criptobolsas, pero inquieta al sector. El intento de interpretar la estaca como una característica de la naturaleza de valores de algunos activos digitales aún no ha llevado a la claridad, sino más bien a largos procedimientos judiciales.


La UE va más adelantada: el Reglamento MiCA (Markets in Crypto Assets Regulation – MiCAR), cuya entrada en vigor está prevista para 2024, define el criptovalor como una «representación digital de un valor o un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente utilizando DLT (Distributed Ledger Technology) o tecnología similar».

Así pues, los criptovalores podrían describirse como el equivalente virtual de los títulos al portador. Según MiCAR, la negociación de estos criptovalores está sujeta a autorización, y los emisores de criptovalores deben emitir un libro blanco. El libro blanco es una especie de folleto de valores suavizado.

En Singapur, anteayer martes, un juez llegó a otra definición, y ésta es francamente simple: el juez Philip Jeyaretnam del Tribunal Superior local considera las criptomonedas como activos de propiedad como el dinero normal o – ¡cascarones! El texto de la sentencia:

Mi conclusión, por lo tanto, es que el titular de un criptoactivo tiene, en principio, un derecho de propiedad incorporal que es reconocido como una cosa por el derecho común y por lo tanto es exigible ante los tribunales. Aunque podría decirse que esta conclusión contiene cierta circularidad en el sentido de que también podría decirse que el derecho a la ejecución judicial convierte a la cosa en un derecho legal, esta forma de razonar no es muy diferente de la forma en que el Derecho aborda otras construcciones sociales, como el dinero. Sólo se convierten en dinero porque la gente acepta universalmente el valor de cambio de las conchas, las perlas o los billetes de papel impresos de cualquier otro modo. El dinero se acepta mediante un acto colectivo de confianza mutua. Esto se refleja en la famosa observación de Lord Mansfield en Miller v Race (1758) 1 Burr 452 at 457 de que lo que es tratado como dinero «por el consentimiento general de la humanidad» adquiere «en todos los aspectos el crédito y la moneda del dinero».

Por lo tanto, Crypto tiene «en todos los aspectos el crédito y la moneda del dinero».

La causa de la demanda fue la acción del criptointercambio ByBit contra un antiguo empleado que supuestamente robó USDT a gran escala. La equiparación legal de las criptomonedas con los activos tangibles que se ha elaborado ahora no sólo simplificará este tipo de procesos en el futuro.

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